Etiquetado frontal, información inmediata

En esta segunda entrega de “Metiendo bocado” analizamos el etiquetado frontal en el marco de la intervención de la legislación en la alimentación.

Las enfermedades no transmisibles como fenómeno preocupante para los Estados ha dirigido las políticas legislativas, entre otras medidas, a implementar el etiquetado frontal de alimentos referente a la información presentada de manera gráfica a través de símbolos, letras y colores de fácil y rápida comprensión en el frente del envase del alimento.

Estudios científicos han demostrado que los consumidores presentan dificultades a la hora de hacer las compras en los supermercados debido al poco esfuerzo cognitivo que le dedican a esta actividad. El etiquetado de alimentos tiende a llamar la atención del consumidor sobre aquellos productos con contenido excesivo de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas.

Se trata de una herramienta utilizada para clasificar bebidas y alimentos procesados y ultaprocesados identificando los que contienen exceso de nutrientes críticos. El contenido excesivo se determina a través del Modelo de Perfil de Nutrientes establecido por la Organización Panamericana de la Salud.

Esta llamativa información pretende un doble objetivo: ayudar a los consumidores a elegir y comprar alimentos de acuerdo a sus necesidades identificando aquellos con un perfil nutricional desfavorable y, al mismo tiempo, impulsar a la industria alimentaria a reformular los alimentos.

Incorporar esta forma de etiquetado en los productos envasados es una práctica voluntaria en países como Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Francia. Sin embargo, la práctica adoptada en varios países de América Latina (Ecuador, México y Chile), como el flameante caso de nuestro país, se incorpora a través de la legislación como medida obligatoria.

A través del decreto No. 272/018 del 29 agosto de 2018 se modificó el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994, en lo relacionado a la rotulación de alimentos, incorporando el rotulado frontal en aquellos alimentos envasados en ausencia del consumidor.

Texto: Abril Guillén

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