Reproducción humana asistida, ¿un mundo feliz?

El 22 de noviembre de 2013 se aprobó en Uruguay la Ley No 19.167 de Técnicas de reproducción humana asistida. Casi cinco años después, pensamos sobre los aspectos bioéticos de esta legislación, que a muchos acerca a un mundo feliz…

El embarazo, la gestación, o gravidez, es un período de aproximadamente 9 meses que empieza cuando se da la implantación de un cigoto en el útero y termina con el parto de un neonato. El cigoto es una célula que surge de la unión de dos gametos, uno femenino y uno masculino: óvulo y espermatozoide, respectivamente. De los cerca de 250 millones de espermatozoides que puede tener la eyaculación de un hombre, solo uno va a llegar a unirse con el óvulo. Si esto sucede, se da la fecundación. Si esto sucede, existe un embrión (que se va a llamar así hasta más o menos la octava semana de embarazo). El óvulo fecundado va a continuar su viaje por la trompa de Falopio para instalarse en el útero, donde se va a desarrollar el feto.

Estamos hablando en términos muy generales. Y también en estos términos podemos decir que se trata de un proceso harto complejo desde el punto de vista fisiológico, pero que a la vez parecería no costar más que goce y placer.

Pero esto solo es así en algunos mundos del conjunto de mundos posibles. En otros, los costos también son otros, y en muchas ocasiones, muy altos. No nos referimos a los económicos necesariamente, sino a las imposibilidades que se presentan a la hora de querer, y buscar, fecundar. Pero no solo. También nos estamos refiriendo a los problemas que surgen de la ley de reproducción humana asistida para que las dificultades no impidan esa posibilidad.

Sobre estos últimos aspectos, conversamos con Analía Ríos y Javier Sancho. Ambos son estudiantes del último año de la carrera de Medicina (Facultad de Medicina, Universidad de la República), practicantes internos y docentes de la Unidad Académica de Bioética, de la misma facultad.

Con ellos repasamos los contenidos de la Ley No 19.167 Técnicas de reproducción humana asistida, que subsidia parcial o totalmente hasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional de Recursos (con alcances y condiciones). Primero, vamos a la definición. ¿Qué es reproducción humana asistida? Se denomina así al conjunto de tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación de gametos o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

Segundo, revisamos la estructura de la ley. ¿Cómo se organiza? A partir de 5 puntos: 1. Disposiciones generales, donde se establece el objeto, el alcance, el deber del Estado, la habilitación, el procedimiento, la infertilidad, los requisitos, la suspensión de las técnicas, las situaciones especiales y el interés superior del niño. 2. La transferencia de embriones y la conservación de gametos. 3. La donación de gametos y embriones. 4. La gestación subrogada. 5. El establecimiento de la Comisión honoraria de reproducción asistida.

Tercero, los invitados aclaran que para intervenir en la reproducción humana se emplean dos técnicas, según el lugar donde se actúe. Si se actúa dentro del organismo, se aplica una técnica de baja complejidad (se asiste a que la unión entre óvulo y espermatozoide sea dentro de la trompa de Falopio). Si se actúa fuera del organismo, la técnica es de alta complejidad. Analía y Javier explican que se enfocan más al análisis de los segundos “porque tienen cosas más picantes para discutir”. Los tratamientos o procedimientos de alta complejidad “incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye […] la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la criopreservación de embriones, la donación de ovocitos y embriones y el útero subrogado”, si bien no se limita solo a estos tratamientos (Normativa de cobertura, Fondo Nacional de Recursos, 2015, actalizada en 2018: 13).

Ahora, vamos a los que nos proponen nuestros invitados: un análisis bioético de esta legislación. En particular, sobre los siguientes puntos: justicia en el acceso a la prestación; donación de gametos y embriones; consanguineidad involuntaria; destino de los embriones y vientre subrogado.

Muchos son los aspectos picantes que ponen Analía y Javier sobre la mesa. Algunos tienen que ver con lo que identifican como vacíos legales que persisten aun existiendo una ley que regula estos procedimientos. Por ejemplo, ¿qué criterios se toman para la selección o descarte de embriones?, ¿quiénes están amparados en esta ley y quiénes, y por qué, quedan fuera de ella?, ¿quién tiene la patria potestad de los embriones ante la eventual separación de los progenitores?, ¿qué pasa con los embriones que no son utilizados? y un sinfín de etcéteras. Otros no caen directamente en el vacío, pero seducen a preguntas como ¿qué tan altruista es la donación de óvulos o espermas?, ¿cómo se regulan las excepciones previstas para la gestación subrogada?, estos procedimientos, ¿compiten con la posibilidad de adopción?, ¿cuáles son las ventajas y las desventajas de que exista una legislación que regule estos procedimientos científicos?

Analía y Javier aseguran que hay mucho por discutir y pensar en torno a la legislación. Y más de ella. Este tema no solo nos invita a pensarnos como individualidades deseosas de tener descendencia sino, y sobre todo, como sociedad para desnaturalizar lo naturalizado. Y para reflexionar sobre un mundo feliz, que no solo es nuestro…

Los invitamos a escuchar la entrevista completa de Analía Ríos y Javier Sancho.

Texto: (H)ablando ciencia

Imagen: Blogdiario.com

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