Consejo de Feng Shui: cuídese de los espejos y decrete

Tabaré Vázquez y los titulares de cada ministerio firmaron un decreto que dice textualmente en su primer artículo: “El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretende obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza”.

Al finalizar el Consejo de Ministros en San Luis, ciudad de Canelones, Tabaré Vázquez y los titulares de cada ministerio firmaron un decreto que dice textualmente en su primer artículo: “El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretende obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza”.

El Consejo de Ministros en formato de cabildo abierto permite que los vecinos participen, reclamen y planteen al Poder Ejecutivo, que se encuentra frente a ellos, lo que gusten o disgusten. Sin embargo, lo que no permite -a partir del 20 de marzo del 2017- es que estos vecinos corten la calle como medida de lucha. El Poder Ejecutivo abre las puertas a la ciudadanía cuando se encienden las cámaras pero las cierra sin consulta (por decreto) cuando se apagan.

Al día siguiente, el Servicio de Paz y Justicia de Uruguay (SERPAJ) emitió un comunicado que expresa entre otras cosas: “Nos parece totalmente inadecuada la aprobación del decreto, aprobado recientemente por el Poder Ejecutivo que proporciona aun mayor direccionalidad a la agencia policial para desactivar cualquier protesta social sin necesidad de tener el aval del Poder Judicial para hacerlo”.

Mauro Tomasini, integrante de SERPAJ, dijo a Trazos que este decreto puede ser leído “como parte de una política estatal con respecto a determinadas poblaciones” y que “es preocupante porque genera o amplía un marco totalmente desregulado”. Este tipo de escenarios necesita protocolos de actuación que garanticen los derechos de todas las personas y según el vocero de SERPAJ, en Uruguay, estos protocolos “no existen”.

El decreto expresa que no se aplica ante lo previsto en el Artículo 57 de la Constitución: “Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”. No obstante, lo que preocupa es que esta herramienta (cortes de calle, piquete o como quieran llamarle) es utilizada por organizaciones que no son formales, son barriales o comunitarias. Para Tomasini “este tipo de contiendas que se dirige a determinadas organizaciones puntuales, tiene alcance general, expande y le da participación a una gestión policial basada en el castigo, en la represión y no en otros dispositivos que obviamente se deben poner en funcionamiento antes para abordar las situaciones”.

SERPAJ no encuentra aquí un conflicto de derechos, sostiene que poniendo así las cosas la perspectiva resulta errónea y equivocada. No hay un contraste de unos derechos contra otros, “los vecinos que cortan una ruta por falta de semáforo, pueden ser por ejemplo Familiares de Detenidos Desparecidos, que no tienen estatuto jurídico, y podrían ser pasibles de la expansión de este decreto y así con otras plataformas que no tienen estatutos establecidos. Me parece que es una herramienta jurídica de desvalor contra una herramienta de empoderamiento político que han tenido las organizaciones que no tienen acceso a determinados grupos decisores” afirmó Tomasini.

Estas cuestiones que ya no tienen que ver con un escenario específicamente geográfico sino con actuar políticamente sobre un determinado relato que se quiere construir, o con una planificación política, es la criminalización de la protesta”, reflexionó el militante por los derechos humanos.

Además de criminalizar la protesta y alcanzar a determinados sectores, el nuevo decreto deja de lado a la Justicia que según su web oficial tiene como misión “garantizar el ejercicio y la tutela de los derechos de los individuos”. En cuanto a esto Tomasini expresó “es un error gravísimo, porque hasta donde todos sabemos la policía no dictamina entre otras cosas si una persona comete un delito o no, lo que hace es perseguir y juntar pruebas. Después se define en un juzgado, darle la potestad a la policía de que decida si algo se ajusta o no a una norma, me parece erróneo en términos de garantizar derechos y sobre todo en términos de garantizar la libre participación política”.

Este “retroceso, gravísimo en derechos” va de la mano con la falta de instancias de participación de la sociedad civil en las políticas públicas, sobre todo de seguridad. Lo que sucede ahora es la eliminación de la instancia de mediación previa a la disuasión el conflicto, que es lo que generalmente las movilizaciones buscan: la atención, la conversación, el pedido y la escucha.

El sistema penal es selectivo, elige  a las personas que reprime, no todas las personas se reprimen de igual modo”. Para Mauro Tomasini hay sectores que tienen “determinada legitimidad social que les proporciona cierto relato que está legitimado por los medios de comunicación, el sistema político, etc.” Y subrayó: “el sistema penal castiga a determinadas personas y no a otras en las mismas circunstancias, y esto sucede con casi cualquier agencia o dispositivo estatal.”

En la segunda parte del Artículo 1, el decreto “anti piquete” para algunos, o de “libre circulación” según el gobierno, dice expresamente: “Para tal fin dicha secretaria del estado (Ministerio del Interior) podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”. La policía puede convocar al ejercito autónomamente, sin orden judicial ni previo aviso.

Texto: Valentina Machado

Foto: rebelArte

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